• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 1172/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se revoca al auto apelado, y declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda de divorcio. Sostiene que la competencia para conocer de un procedimiento de divorcio se determina por la residencia habitual de los cónyuges, y no puede ser alterada unilateralmente por uno de ellos. En el caso, la madre se había marchado a Polonia con el menor sin consentimiento del padre. El padre habia presentado una denuncia por sustracción. Se funda en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, que establece que la competencia para conocer de los procedimientos de divorcio recae en el Estado miembro donde se encuentre la residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos resida allí. En este caso, se argumenta que la residencia habitual del matrimonio ha sido en España, donde el esposo sigue residiendo. La Sala también considera que el traslado de la madre y el hijo menor a Polonia fue inconsentido, lo que no altera la competencia territorial fijada por el Reglamento. Se apoya en el artículo 9 del Reglamento, que establece que, en caso de traslado o retención ilícita de un menor, los tribunales del Estado donde residía el menor antes del traslado conservarán su competencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 558/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia apelada. Se confirma la custodia compartida por semanas alternas y el reparto equitativo de las vacaciones escolares. Se establece que cada progenitor asumirá los gastos alimenticios de los menores durante su estancia con ellos, y se fija una pensión alimenticia a favor de la madre. El padre se hará cargo de los gastos escolares, incluyendo el comedor, y asumirá el 75% de los gastos extraordinarios, mientras que la madre cubrirá el 25% restante. Se desestima la solicitud de la madre para aumentar la pensión alimenticia y recibir una compensación económica por razón del trabajo , ya que no se acredita un incremento patrimonial del padre que justifique dicha compensación. Se considera que la situación económica de ambos progenitores y sus respectivas contribuciones son adecuadas y se mantiene la cifra de pensión alimenticia fijada en la sentencia recurrida. No se imponen costas en la alzada debido a la existencia de dudas de hecho en torno a las pretensiones impugnatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 947/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la madre. En lugar de las visitas mensuales supervisadas, se establece un periodo mínimo de dos meses en el que las visitas materno-filiales se llevarán a cabo un día entre semana, sin pernocta, a concretar por ambos progenitores. Una vez transcurrido este periodo, se regresará al régimen de visitas previamente acordado en la sentencia de modificación de medidas. La decisión se fundamenta en la necesidad de restablecer el vínculo entre madre e hija, considerando que la suspensión unilateral de las visitas por parte del padre fue prematura y no se ajustó al interés superior de la menor, tal como establece el artículo 236-5.1 del Código Civil de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 871/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia resuelve estimar el recurso de apelación interpuesto contra la ianadmisión a trámite de una solicitud de medidas judiciales de apoyo para una persona con discapacidad. La resolución del Juzgado se basó en la falta de un informe médico-sanitario y en la supuesta no adaptación de la demanda a la normativa vigente. La Audiencia argumenta que el informe médico psiquiátrico presentado junto con la solicitud inicial cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya que describe las dificultades de la persona concernida y propone medidas de apoyo adecuadas. Además, señala que el Juzgado no especificó qué aspectos debían ser subsanados para adaptar la demanda a la Ley 8/2021, lo que impide aceptar la objeción planteada. Por lo tanto, la Audiencia deja sin efecto el auto del Juzgado y ordena que se admita a trámite la solicitud de medidas judiciales de apoyo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 941/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, alega que constituye un riesgo para sus hijos menores la enfermedad mental de su madre -trastorno límite de la personalidad- que le ha llevado, al no existir otra justificación, a sucesivos intentos autolíticos.la existencia, en su caso -no del todo comprobada en el presente proceso-, de una enfermedad mental, no debe ser obstáculo para que la capacidad parental de la persona aquejada de dicha discapacidad pueda ser la apropiada para ejercer la guarda y custodia en condiciones de igualdad. Solo si se advirtiera que la enfermedad le produce una limitación en su capacidad de cuidado o en su general discernimiento con riesgo para los menores, habría motivo para adecuar el régimen de guarda, estancias o comunicación a dicha situación. Pero recordando que las personas con discapacidad mantienen intacta su personalidad jurídica y solo cuando su discapacidad le impide el pleno ejercicio de su capacidad jurídica resulta apropiado establecer el apoyo debido para su pleno desenvolvimiento. En el supuesto enjuiciado se conclye pericialmente que la madre no presenta un trastorno mental definido que afecte a su capacidad para cuidar de sus hijos, únicamente tiene una personalidad estructurada y una estabilidad emocional general que se han visto afectadas por situaciones concretas de estrés y vulnerabilidad. Se concluye la improcedencia de fijar la vivienda familiar propiedad del padre como "casa nido" pese a los deseos de los menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 315/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 820/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre en relación a la sentencia de divorcio y las medidas sobre el régimen de estancias y visitas con el hijo menor. Se establece un régimen de estancias quincenal en un Punto de Encuentro, con visitas supervisadas, en lugar del régimen progresivo previamente fijado, que se consideraba excesivo dado el contexto de violencia de género del padre. La Audiencia también revoca el derecho de comunicación directa entre el padre y el menor mientras persista la prohibición de comunicación impuesta por la sentencia penal. Se fija la pensión alimenticia a cargo del padre en 200 euros mensuales, considerando las capacidades económicas de ambos progenitores y la necesidad de cubrir los gastos del menor. Por último, se otorga a la madre la autorización para gestionar la expedición y renovación del pasaporte del hijo sin necesidad del consentimiento del padre, debido a la prohibición de comunicación vigente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1097/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. SUSPENSIÓN: IMPROCEDENTE. Es la autoridad judicial la que tomará la decisión de suspender, restringir o no el régimen de visitas y estancias, y lo deberá de hacer guiado por la finalidad de velar por el interés del menor, ya que los lazos familiares sólo pueden romperse en circunstancias muy excepcionales, debiendo hacerse todo lo posible para mantener las relaciones personales y en su caso si llega el momento reconstruir la familia, siendo interés de niños y niñas mantener los lazos con su familia, excepto en los casos en que se demuestre particularmente contrario a sus intereses. Con carácter general, en abstracto, se revela como un beneficio para el menor mantener o restaurar los lazos y contactos con el padre biológico al objeto de integrar la capacidad y desarrollo efectivo del menor en todas las facetas posibles., entendiendo el tribunal que el diseño progresivo de las visitas puede ser, en principio, una medida adecuada y prudente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4161/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a la resolución administrativa de Extinción del Acogimiento Familiar Permanente de la menor. La comunidad autónoma contestó oponiéndose. El MF también se opuso a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La comunidad autónoma recurrió en apelación y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso, valorada la prueba desde la óptica del interés preferente y superior del menor se desprende de lo actuado «no solo que podía haber sido víctima junto a su hermana Carlota de abusos sexuales continuados imputándose a un cuñado de la acogedora y que han dado lugar a las diligencias previas , sino que la acogedora, según el contenido del informe psicosocial unido a las actuaciones, muestra escasa capacidad de reflexión sobre su actitud y sobre los hechos ocurridos , así como falta de conciencia de la situación y el daño que se le ha generado». La sala desestima el recurso. El interés superior del menor debe ser el principio rector en todas las decisiones que le afecten. Aunque la opinión del menor es relevante, no es vinculante. Lo que procede es evaluar todas las circunstancias del caso para determinar lo que es más beneficioso para el menor, incluso si ello difiere de su deseo expreso; a la luz de los hechos probados se desprende que la menor no ha estado adecuadamente protegida en la familia acogedora, es imperativo prevenir cualquier situación de riesgo y no exponer a la menor a circunstancias que puedan agravar su bienestar emocional y psicológico
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1352/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales instadas por la madre que solicitó la atribución de la guarda de los tres hijos menores nacidos de su relación con el demandado. La sentencia de apelación confirma la sentencia de primera instancia que atribuye la guarda al padre, con un régimen de visitas en favor de la madre. Recurre en casación la madre y la Sala desestima el recurso, al considerar que, valorada la extensa prueba aportada, incluido el informe psicosocial y la opinión de las hijas mayores, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna por una custodia materna, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. En consecuencia, concluye la Sala que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños.

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